
El Gobierno Regional de Lambayeque rechazó las declaraciones públicas del alcalde de Chiclayo, Marcos Gasco Arrobas, pronunciadas esta mañana en Lima en torno a un proyecto de seguridad ciudadana para Chiclayo. El titular regional, Anselmo Lozano Centurión, calificó la intervención de Gasco como desafortunada y que no se ajusta a la verdad.
En el congreso de CEPLAN, el alcalde dijo hoy que “…una obra por más de 30 millones de soles, de seguridad ciudadana, (el gobernador) ya no la quiso hacer, teniendo buena pro y contrato firmado por él mismo”.
“Lamentablemente, Marcos Gasco no informó que el contrato de seguridad ciudadana, del proyecto elaborado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que iba a ser financiado por el Gobierno Regional de Lambayeque, fue anulado por haberse encontrado documentación falsa; hecho que comprometía seriamente la ejecución del proyecto y contravenía las normas que rigen las contrataciones públicas del Estado”, afirmó Lozano Centurión.
“No me explico por qué el alcalde de Chiclayo miente ante CEPLAN, un organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que se supone debe recibir y recabar información fidedigna de las autoridades del país; y, en este caso, ha recibido una mentira de parte del alcalde de la ciudad”, manifestó el gobernador.
Recordó que el 27 de octubre último el Gobierno Regional de Lambayeque declaró la nulidad del contrato para la ejecución del proyecto de Inversión: “Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Chiclayo, Lambayeque”. Tal decisión se adoptó luego de realizarse un control posterior, exigido por ley, en el que se detectó que el contratista, Consorcio Techquk, presentó certificados de su personal clave con información falsa. “En tal sentido, se aplicaron las acciones legales correctivas correspondientes, que es lo que no informa el alcalde Gasco”.
La anulación del contrato N° 000007-2022-GR.LAMB/ORAD, es por la causal contemplada en la Ley de Contrataciones del Estado, que señala que «El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección (…). Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: (…) b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo. (…)».
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