
Los miembros de mesa que no cumplan con ejercer este cargo en las próximas elecciones regionales y municipales del 2 de octubre pagarán una multa de 230 soles. Para quedar exonerado de este pago, deberán tramitar, durante estos días, una excusa o posteriormente una justificación.

En la circunscripción electoral de la Oficina de Procesos Electorales (ODPE) San Pablo -que comprende las provincias de San Pablo, San Miguel y Contumazá-, fueron seleccionados por sorteo un total de 1,812 ciudadanos y ciudadanas, para ejercer funciones como miembros de mesa.
Los ciudadanos elegidos como miembros de mesa tendrán la responsabilidad de conducir las mesas de sufragio que se instalarán en 68 locales de votación a funcionar en 25 distritos y 24 centros poblados, ubicados en las provincias de San Pablo, San Miguel y Contumazá. Cada una de las 302 mesas de votación que se instalarán en la ODPE San Pablo está reservada para 200 electores como mínimo y 300 como máximo.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que se otorgará una compensación económica de 120 soles a los miembros de mesa que cumplan con ejercer este cargo.
Los ciudadanos sorteados para ejercer la labor de miembro de mesa pueden formular excusa a este cargo por grave impedimento físico o mental, por tener que ausentarse del territorio de la República, ser mayor de 70 años o estar incurso en cualquiera de los impedimentos establecidos en el artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones.
Las mujeres gestantes y las personas que tengan hijos de dos años o menos, también pueden ser exonerados de la obligación de ser miembro de mesa.
Asimismo, la norma recuerda que los ciudadanos y ciudadanas que tengan mayores probabilidades de presentar complicaciones, si se contagian de COVID-19, cuentan con facilidades para exonerarse de la obligación de sufragar y de integrar una mesa de votación. Entre ellos se encuentran las personas que padecen afecciones cardíacas, enfermedades pulmonares, cáncer, diabetes, obesidad, hipertensión arterial y otras dolencias.
La solicitud de excusa sólo puede formularse por escrito o virtualmente, sustentada con prueba instrumental (documental), hasta cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación definitiva de la lista de miembros de mesa.
A su vez, la justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa es la opción que tienen los ciudadanos en caso de enfermedad debidamente acreditada, la cual se presenta ante la ODPE. En este caso, la solicitud deberá presentarse con certificado médico hasta 5 días previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial.
Más información en: Elecciones Regionales y Municipales 2022
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