Una sentencia judicial ha eliminado el principal obstáculo legal que impedía la construcción del anhelado Santuario Divino Niño del Milagro Eucarístico en Ciudad Eten, Lambayeque.

En el expediente N° 02336-2021 el Quinto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, mediante la sentencia N° 096-2025 (Resolución N° 33 del 5 de septiembre de 2025), declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva sobre el terreno clave, ratificando la propiedad del predio y su cesión de uso al Obispado de Chiclayo. Este fallo es una victoria para la devoción y abre definitivamente la luz para concretar el sueño impulsado por el Papa León XIV, quien siempre ha abogado por reconocer a Eten como una «Ciudad Eucarística» y el gran centro de peregrinación que merece.
El proyecto del santuario busca honrar el único Milagro Eucarístico reconocido del Perú, ocurrido hace 376 años. Fue en 1649 cuando, durante la exposición del Santísimo Sacramento en la Hostia Consagrada, se hicieron visibles primero el rostro del Niño Jesús y luego los tres corazones que simbolizan a la Santísima Trinidad. Esta manifestación de fe, conservada por siglos, fue fervientemente apoyada por el entonces obispo Robert Prevost, quien no solo impulsó el proceso de reconocimiento oficial del milagro ante el Vaticano, sino que también aseguró las 11 hectáreas necesarias para edificar un complejo que albergaría a millones de peregrinos, incluyendo la propia basílica y un futuro hospital.
Con la sentencia N° 096-2025 firmemente establecida, se tiene ahora el camino legal despejado para iniciar las obras de construcción. La comunidad de Eten, conocida por su profunda devoción, ve así materializarse la esperanza de décadas: convertir su ciudad en la primera Ciudad Eucarística del Perú. Este Santuario no solo será un monumento a la fe, sino un polo de turismo religioso y desarrollo para la región Lambayeque, perpetuando el legado del Papa León XIV y garantizando que la luz del Divino Niño del Milagro Eucarístico siga iluminando a generaciones venideras.

Lo que denunció Mira Por Ellos
Cabe señalar que nuestro Portal de Noticias Mira Por Ellos denunció en varias oportunidades (ver reportajes al final del texto), por lo que había pasado el actual papa León XIV y el comité multisectorial, que prácticamente impedía que Ciudad Eten se convirtiera en Ciudad Eucarística, tal como se lo habían propuesto el mismo monseñor Robert Prevost cuando, siendo obispo de la Diócesis de Chiclayo llevó hasta el Vaticano miles de testimonios de fe de este portento ocurrido en 1649.
“Aparte del daño que el comité multisectorial de Ciudad Eten ha hecho a la fe católica, desde que se adueñó de la capilla del Niño del Milagro, impidió el ingreso del hoy Papa León XIV y contrató falsos sacerdotes para las misas, han entablado juicio contra quienes se opongan a su invasión, han sembrado grass y riegan una zona que podría destruir toda la estructura de adobe de la enterrada iglesia donde hace 376 años apareció el Niño Jesús en la hostia consagrada”, dijimos en una de nuestras últimas entregas periodísticas al respecto, la misma que pueden leer en su totalidad en los enlace al final de esta nota.
Agregamos que por esto luchó Su Santidad cuando fue obispo de Chiclayo. Y siempre monseñor Robert Prevost se quejó de la situación y pidió la unidad de los fieles católicos para desterrar este egoísmo. A pesar que en julio de 2018 fue para dialogar con los invasores de la capilla en el lugar santo, cerca de la playa, le cerraron la puerta. Dentro, permanecían falsos sacerdotes que luego trataron de escapar, pero fueron intervenidos por la policía.

La sentencia de hoy
La sentencia Nº 096 – 2025, Resolución Nº Treinta y tres, firmada en Chiclayo, el 5 de septiembre del 2025, por el juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Juan Francisco García Mayorga, resuelve declarar infundada en todos sus extremos la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el Comité Multisectorial de Ciudad Eten, representado por Ítalo Chafloc Neciosup contra el Gobierno Regional de Lambayeque, la Procuraduría pública del Gobierno regional de Lambayeque y el Ministerio de Cultura.
Según la pretensión planteada ante el juzgado, el comité multisectorial pretende que se declare la prescripción adquisitiva respecto al predio ubicado en la carretera Ciudad Eten – Puerto Eten, camino a la Capilla del distrito de Ciudad Eten, provincia de Chiclayo, con un área de diez mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados.
Al respecto, el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de su procurador público, contesta la demanda y se contrapone a la pretensión. Alega que el bien materia de litis es un bien del Estado y por tanto es uno de carácter inalienable e imprescriptible conforme lo establece la Ley N° 29618. Además, sostiene que el demandante no presenta documento alguno que acredite su posesión y que no cuenta con justo título.

Por su parte, el Obispado de Chiclayo, sostiene que el área de terreno que el demandante pretende usucapir forma parte de un área de mayor extensión denominada Zona sur oeste de la localidad de Ciudad Eten, por tanto, es solo una porción de un área total de 116,133.01, tal y como obra inscrito en la Partida Electrónica correspondiente y que en su rubro Títulos de dominio, corrobora que la titularidad pertenece al Estado Peruano. Agrega que el predio matriz inscrito en la Partida Electrónica indicada, se independiza un área de 114560.68 m² la cual se encuentra inscrita en otra partida electrónica, en donde está incluida el área de 10,494.00 m² que el demandante pretende usucapir, pero que ya fue otorgada por el Gobierno Regional de Lambayeque (Estado Peruano) mediante cesión en uso a favor de su representado Obispado de Chiclayo.

En consecuencia, actualmente el área a prescribir se encuentra cedida en uso a favor del Obispado de Chiclayo y que, mediante Resolución Ministerial N° 796-86-ED el 30 de diciembre de1986, emitido por el Ministerio de Educación (facultada antes de que existiera el Ministerio de Cultura, que recién inició actividades en el año 2010) y la Resolución Jefatural N° 509 del 1 de setiembre de 1988, emitida por el Instituto Nacional de Cultura, documentales que se anexa como medio probatorio, se establece declarar como monumento a la Iglesia del Milagro de Eten del distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
“Con la cual, se puede corroborar de forma indubitable que nos encontramos ante un Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza religiosa, por lo que el destino y utilización que deberá otorgarle el Estado Peruano deberá estar dirigido a ser netamente a salvaguardar dicho patrimonio”, dice el dispositivo judicial.
Asimismo, el Ministerio de Cultura, sostiene que la Iglesia del Milagro Eten ha sido declarada como Monumento Arqueológico mediante Resolución Ministerial N° 796-86-ED en 1986 asimismo como los restos de la Iglesia de Eten. Agrega que, dentro del marco normativo de la Constitución Política del Perú, en el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados (…) en el territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible, encontrándose sujeto a restricciones, limitaciones y obligaciones que la Ley dispone para su efectiva y adecuada protección y conservación; “por lo que sus argumentos (del comité multisectorial), quedan desvirtuados para pretender la usucapión del predio.

Refiere que en el Informe N° 000110-2023-SD-PCICI-YRD/MC del 14 de septiembre del 2023 la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Lambayeque determinó que el área materia de prescripción se encuentra en superposición con patrimonio histórico inmueble de los restos de la arquitectura colonial denominada Iglesia del Milagro de Eten. En tal sentido, se determinó que la superposición entre el polígono del predio en consulta –el bien inmueble sub litis– y la aplicación web de Google Earth, se registró una superposición total del bien inmueble materia de prescripción con la denominada Iglesia del Milagro de Eten. En consecuencia, -concluye- por tratarse de un bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, asistiéndole el atributo de imprescriptibilidad previsto en el artículo VI del Título Preliminar y el numeral uno del artículo seis de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296.
AQUÍ LOS REPORTAJES DE MIRA POR ELLOS:
29/05/2025
El Papa León XIV y su batalla por la fe en el Perú (Parte I)
06/06/2025
El Papa León XIV y su batalla por la fe en el Perú (Parte II)
12/06/2025
El Papa León XIV y su batalla por la fe en el Perú (Parte III)
9/06/2025
El Papa León XIV y su batalla por la fe en el Perú (Parte IV)


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