El Segundo Juzgado Constitucional de Chiclayo, a cargo del juez Roberto Carlos Santamaría Inoñán, ha resuelto declarar improcedente la demanda Constitucional de Amparo interpuesta por José María Balcázar Zelada contra el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, El Consejo de Ética del ICAL y el tribunal de Honor del ICAL, mediante la resolución número cuatro, de fecha 25-03-2024. Demanda que obra en el expediente 00087-2024-0-1706-JR-DC-01.
La parte resolutiva se da «por los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, de conformidad con la Constitución Política del Perú, impartiendo justicia a nombre de la Nación».
El juez resolvió prescindir de convocar a la audiencia única conforme a lo indicado en el considerando 3.2. de la presente resolución.
Asimismo, en la Resolución N° 4 del 25 de marzo, declara improcedente las excepciones falta de agotamiento de la vía previa y falta de legitimidad para obrar del demandado, deducidas por la presidenta del Tribunal de Honor del ICAL; y la excepción oscuridad al modo de proponer la demanda, formulado por el decano del ilustre Colegio de Abogados.


En la misma parte resolutiva se sentencia que «consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese definitivamente el expediente» y que se proceda a registrar la presente decisión en el Registro del Sentido de las Decisiones Judiciales, conforme a lo previsto en la R.A.00011-2021-CE-PJ. (Foto Congreso)


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