La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, declaró fundada la demanda de amparo presentada por el Gore Lambayeque tras probarse la indefensión en el caso de 243 hectáreas del área de influencia del Terminal Portuario.

En consecuencia se declaró nula la resolución N° 04 del 18 de abril de 2023, que confirma la resolución N° 87 del 20 de diciembre de 2022, que declaraba improcedente la nulidad formulada por el Gobierno Regional de Lambayeque, derivado del proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio promovido por Juan Galo Muñoz Lizarzaburo, contra Benito Ayasta Guzmán y otros.
En ese sentido, la instancia superior pidió se emita nueva resolución resolviendo la apelación de la citada improcedencia de nulidad.
Como se recuerda, el Gobierno Regional de Lambayeque se vio afectado por el abogado de la Procuraduría, quien no presentó recurso de apelación alguno contra la sentencia, pese a que le perjudicaba en su patrimonio, generando una indefensión.
Argumentó la Sala que el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a no quedar en estado de indefensión en el ámbito jurisdiccional, es un derecho que se irradia transversalmente durante todo el desarrollo procesal.
Asimismo, se determinó que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales no fue tomado en cuenta por el juzgador, y por tanto, no fue notificada con la sentencia a fin de que haga valer su derecho de defensa.
Se determinó que por negligencia o de forma dolosa, el abogado de la Procuraduría no formuló apelación de la sentencia, poniendo finalmente en indefensión al Gobierno Regional de Lambayeque, pese a tratarse de un proceso de gran importancia, en el que la justicia ordinaria decidió declarar fundada la demanda de un particular para prescribir nada menos que un área de 243.4207 hectáreas ubicado en el sector Ciénego del Distrito de Puerto Eten.


Deja un comentario