El Frente de Defensa de Lambayeque, ha interpuesto demanda de Acción de Amparo contra la bicameralidad y la reelección de congresistas y exige se declare inaplicable el acuerdo del pleno del 16 de noviembre último y se respete la voluntad popular que, en el referéndum del 9 de diciembre del 2028, las rechazó.
La demanda es contra el Congreso de la República del Perú, representado por su actual presidente, Alejandro Soto Reyes, “al haber aprobado en el pleno del jueves 16 de noviembre del 2023, el Dictamen de los Proyectos Nº 660, 724, 792, 1044 y otros, de la bicameralidad del Congreso de la República para buscar la reelección inmediata de los congresistas, desaprobadas y rechazadas en referéndum por el pueblo peruano el 9 de diciembre del 2018”.
En tal sentido, solicitan se declare inaplicable a los accionantes el dictamen de los proyectos de ley 660, 724, 792, 1044 y otros, aprobado en el pleno del Congreso el 16 de noviembre del 2023, y que pretende aprobarse también en la primera legislatura ordinaria del 2024, como reforma constitucional, no siendo obligatorio a los accionantes participar en el acto eleccionario para elegir senadores y/o reelegir a los actuales congresistas que participen en las elecciones parlamentarias próximas.


Los fundamentos
Entre los fundamentos fácticos que se señalan, se encuentra el “Referéndum como instrumento de la democracia directa, el Referéndum como regla de reforma constitucional y el Referéndum como derecho fundamental. Asimismo, con todos los argumentos del caso, al igual que en los anteriores puntos, se plantea que “el Congreso de la República pretende ser Asamblea Constituyente”.
“EI Congreso de la República, bajo el pretexto de aprobar la bicameralidad en el Parlamento, pretende cambiar aproximadamente 50 articulas de la actual Constitución Política, convirtiéndose en una suerte de mini asamblea constituyente, en su propio beneficio, evitando dar cumplimiento a la necesidad de una Asamblea Constituyente, que es el poder originario que emana del pueblo soberano, quien está autorizado para efectuar cambios sustanciales a la Constitución Política, más aún si el pueblo oportunamente ya se pronunció en referéndum contra la bicameralidad y la reelección de los parlamentarios, quienes, creando la Cámara de Senadores, se autofacultan para poder ser reelectos esta vez como senadores, lo que ha sido proscrito por el pueblo mediante referéndum efectuado el 9 de diciembre del 2018 y solo puede ser revertido mediante el mismo mecanismo democrático y no por el Congreso de la República, cuyas facultades para reformar la Constitución son meramente excepcionales y no subrogatorias de lo aprobado por el soberano pueblo en referéndum ejerciendo su Derecho Constitucional Fundamental a la Participación Ciudadana.
Estado autoritario
El Frente de Defensa de Lambayeque afirma que el Congreso tiene en agenda la construcción de un estado autoritario hipercentralista. “El propósito del Congreso de la Republica es construir un Estado Autoritario Hipercentralista, expresión de un gobierno cívico militar; no otra cosa significan su propuesta de elevar a 750,000 los afiliados para la inscripción de un partido político, la eliminación de los movimiento políticos regionales, la eliminación de la paridad y alternancia en las listas congresales, la eliminación de las elecciones primarias en los partidos políticos, la feroz arremetida contra la Junta Nacional de Justicia, la eliminación de la meritocracia en la Defensora del Pueblo en tanto es servil con el gobierno de turno, su pago de bono de diez mil soles que se han autorizado los congresistas, cuando el pueblo peruano es víctima del crecimiento de la pobreza y la extrema pobreza que ha traído la actual recesión económica impuesta por el gobierno de turno, en vez de profundizar el proceso permanente de descentralización, establecido en el Artículo 188 de la Constitución Política y que desde los albores de la República se ha venido construyendo, cuya mayor expresión fue la conformación de macroregiones, en el marco de la Constitución de 1979, y que fueron objeto de golpes de estado regionales el 5 de abril de 1992, como correlato del nefasto autogolpe fujimorista dado en esa fecha.
No agotamiento de la vía previa
Precisan que no es exigible el agotamiento de la vía previa, “ya que la agresión puede convertirse en irreparable, pues la entidad demandada, en una suerte de ‘reforma constitucional express’, desea concluir este acto inconstitucional en la primera legislatura del año 2024 que se inicia en marzo 2024, e inclusive adelantar su realización en su beneficio como lo ha hecho antes, por lo que existe la amenaza de convertirse en irreparable el daño al Estado de Derecho y a la nación”.
De allí que esta demanda se encuentra dentro de lo establecido en el Artículo 46 inciso 2 del Código Procesal Constitucional que, en estos casos exime del agotamiento de la vía previa, como condición para la admisibilidad de la demanda de acción de amparo, indican.

Mickey Álvarez, presidente del Frente de Defensa y uno de los firmantes.
Los firmantes
La demanda fue inserta ante el Juzgado Constitucional de Chiclayo, expediente 290-2023, firmada por César Benavides Rodrigo (DNI Nº 16576044), Polidoro Bonilla Sánchez (16616316), Germán Chamba Calle (16479058), Mickey Juan Álvarez Aguirre (16617694), y Luis Alberto Muro Querevalú (16577037), con domicilio en av. Machu Picchu Nº 1141, del distrito La Victoria, Chiclayo y domicilio procesal en calle Manco Cápac Nº 653 Segundo Piso-Urb. San Juan, Chiclayo.
La petición se fundamenta al amparo de lo establecido en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 31307, Código Procesal Constitucional, el Art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Art. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Art. 200 inciso 2 de la Constitución Política del Estado.


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