Pensionistas del D.L. 20530 se preparan para luchar contra amenaza y despojo de sus derechos por el gobierno y el MEF

Todos los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 se preparan para luchar contra lo que consideran “brutal amenaza y despojo de nuestros derechos del actual gobierno y Ministerio de Economía de Finanzas, quien nos transfiere a la ONP a  que nos administre”. La protesta busca que no se afecte sus derechos establecidos en el D.L. 20530, pues con esa medida la ONP administrativamente tenía que realizar el reconocimiento, declaración y calificación de las solicitudes de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530.

En tal sentido, en Chiclayo la directiva de la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, Gobierno Regional de Lambayeque-ASPEN, acordó reunirse con directivos de instituciones similares de los sectores Educación, Salud, Transportes, Agricultura y otros, con el propósito de conformar el colectivo regional y defender los derechos de los afiliados a este régimen laboral.

Dicha reunión se convocará para el viernes 29 del presente, a las 10.30 am en la sede institucional de la ASPEN, informó su presidente, Fernando Piccini Navarro.

Según dio a conocer Piccini, de acuerdo a lo que fundamenta también el Colectivo de los Pensionistas del DL 20430 en todo el país, se vienen recortando sus precarias pensiones que ni siquiera llegan a una UIT. “Son pensiones miserables que no alcanzan para cubrir las necesidades básicas de la familia; aplican una maquiavélica fórmula matemática que no está contenida en el Decreto Ley Nº 20530 ni en la Ley Nº 28449, para considerarnos una pensión proporcional irrisoria (Ley Nº 31301); arrasan con la pensión provisional y con la pensión definitiva, aplican e interpretan como les da la gana la Ley Nº 28449, vulneran los derechos fundamentales establecidos en el Decreto Ley Nº 20530”.

Asimismo, se atenta contra lo que señala la Resolución Ministerial Nº 405-2006-EF/15, prescribe en el numeral 2.1.: Adecuación del monto de las pensiones; que precisa que: “Ninguna pensión por efecto de la adecuación de las normas previstas para el régimen del Decreto Ley Nº 20530 puede ser reducida por debajo a una UIT”. Para los funcionarios de la ONP esto no vale cae en saco roto pareciera que quieren acabar con todos los derechos de los pensionistas del Perú, se añade.

Igualmente, se agrega que la ONP, vulnera el artículo 47º del Decreto Ley Nº 20530 que prescribe “El pago de las pensiones de cesantía o invalidez se efectuara desde el día en que el trabajador cesó. En tanto se expida la Resolución correspondiente, se pagará Pensión Provisional por el 90% de la probable Pensión Definitiva.

Sin embargo, se indica, los  funcionarios  de la  ONP, no hacen lo mismo con los pensionistas dorados del Banco Central Reserva, SUNAT, Tribunal Constitucional, Congreso de la República, Contraloría, Altos Mandos y cúpulas de las FFAA y Policiales, Poder Judicial, Ministerio Público. “Son pensiones doradas intocables, pensiones que pasan las 2 UIT; mientras que la gran mayoría de la clase trabajadora recibimos pensiones de hambre y miseria que no alcanzan para cubrir la canasta familiar ante el alto costo de vida que atravesamos todos los peruanos jubilados”.

Explican que el tercer párrafo del Art. 23° de la Constitución Política del Estado, precisa que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los Derechos Constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado, que “Se impone, así, una cláusula de salvaguarda de los derechos del trabajador, en concordancia con el artículo 1° de la Constitución, que estatuye que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

“La misión de las leyes, en aplicación del Derecho de Igualdad, es hacer viable el goce y ejercicio de los Derechos Fundamentales, y hacer efectivo los derechos y garantias constitucionales y no establecer acciones excluyentes, discriminatorias y tratamientos diferenciados, sin base objetiva, legal y razonable; no se puede negar los derechos establecidos en el DL Nº 20530; basta de agredir y vulnerar la Ley”.

Finalmente, los pensionistas amparan sus derechos en el artículo 26° de la Constitución Política del Estado. Numeral 2: Carácter Irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, 3.- Interpretación favorable del trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.