En la Municipalidad distrital de Ciudad Eten se han advertido doce situaciones adversas que afectan la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del “Proceso de la gestión del riesgo de desastres en el contexto de los fenómenos naturales climatológicos presentes en el año 2023”.

Esta crítica situación está detallada en un informe que obra en la Contraloría General de la República, elaborado tras la Visita de Control al proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres, por parte del organismo de Control Interno de esa entidad edilicia. El documento ha sido alcanzado al alcalde de dicha municipalidad, ingeniero Iván Reque Ñiquen, para que enmiende de inmediato las deficiencias encontradas.
Se ha hecho de conocimiento al municipio de Eten este Informe de Visita de Control, que “contiene las situaciones adversas identificadas como resultado de la Visita de Control al proceso de la Gestión reactiva: rehabilitación – restablecimiento de los servicios públicos básicos e infraestructura y normalización progresiva de los medios de vida”.
Ello, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso.
En tal sentido, el alcalde de Eten debe comunicar a la Contraloría las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a tales situaciones contenidas en el informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

Estas son las situaciones adversas
1. La entidad no coordina, ni organiza acciones con las empresas del sector privado y Ongs, para el restablecimiento de los servicios públicos básicos indispensables, de acuerdo a lo requerido por la normativa aplicable, posibilitando carecer de dichos servicios.
2. La entidad no coordina con los responsables de las acciones de respuesta ante una emergencia o desastre, la ejecución de los protocolos para la continuidad del servicio, conforme lo establece la normativa aplicable, posibilitando no tener acceso a los servicios públicos básicos indispensables
3. La entidad no evalúa los efectos de la emergencia o desastre, y no identifica daños y pérdidas, así como, el grado de afectación en la funcionalidad de las entidades públicas y privadas, como parte de la evaluación complementaria, posibilitando no mitigar la totalidad de los daños, de acuerdo a su magnitud y necesidad.
4. La entidad no identifica las necesidades y requerimientos financieros, técnicos, humanos de rehabilitación, para dar inicio de la reparación del daño físico, ambiental, social y económico, y no prioriza el restablecimiento de la infraestructura pública diversa de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, generan el riesgo que no se cumpla con el restablecimiento de servicios primordiales.
5. La entidad no ha identificado las inversiones a ser ejecutadas tomando en cuenta las fuentes de financiamiento y las entidades responsables, priorizando su inclusión y ejecución en el plan de rehabilitación, posibilitando que no se cumpla con el restablecimiento de la infraestructura pública diversa, los servicios públicos básicos e infraestructura pública y la normalización progresiva de medio de vida.

6. La entidad no restablece mediante acciones de carácter temporal los servicios públicos básicos e infraestructura de agua potable, saneamiento (alcantarillado), energía eléctrica, puentes, puesto de salud, centros educativos, y medios de comunicación (teléfono, radio, tv, internet y otros), posibilitando no se garantice la continuidad del servicio y/o infraestructura.
7. La entidad no realiza el planeamiento de la reparación física de la infraestructura dañada de agua potable, saneamiento (alcantarillado), energía eléctrica, puentes, puesto de salud, centros educativos, y medios de comunicación (teléfono, radio, tv, internet y otros), posibilitando no se garantice la continuidad del servicio y/o infraestructura.
8. La entidad no actúa en el restablecimiento de servicios públicos básicos e infraestructura diversa de acuerdo a su normativa o plan de contingencia y/o no coordina acciones y/o requerimientos y/o apoyos de otras entidades públicas y/o empresas privadas, generan el riesgo que no se cumpla con el restablecimiento de servicios y/o infraestructura.
9. La entidad no prioriza acciones relacionadas a la normalización progresiva de los medios de vida, de acuerdo a lo requerido en la normativa aplicable, poniendo en riesgo la recuperación de la capacidad productiva y comercial de la población afectada.
10. La entidad al no contar con plan de rehabilitación, no toma en cuenta las herramientas financieras, en el marco de las normas vigentes para el financiamiento de las actividades e inversiones, poniendo en riesgo su
Financiamiento.
11. La entidad no realiza las acciones de seguimiento y evaluación al no contar con el plan de rehabilitación, de acuerdo a lo requerido por la normativa vigente, poniendo en riesgo su cumplimiento y fiscalización.
12. La entidad no realiza acciones de seguimiento y evaluación conforme lo establecido en el formato del anexo n° 2 al no contar con plan de rehabilitación aprobado, posibilitando la no implementación del proceso de rehabilitación y formulación de planes, poniendo en riesgo la rehabilitación de los servicios públicos básicos.


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