
El Ejecutivo dispuso que desde el lunes 2 de noviembre las entidades religiosas podrán abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total. De acuerdo con el Decreto Supremo 170-2020-PCM, durante esta etapa únicamente podrá oficiarse la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.
Es el caso de bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el covid-19 ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros, según las prácticas de cada entidad religiosa, indica.
Comunicado de los obispos
Por su parte, la Conferencia Episcopal Peruana (CEP) informó hoy que tras siete meses de la pandemia y restricciones «se hace necesario y urgente» volver paulatinamente a la normalidad de la vida litúrgica presencial.
No obstante, indican que las autoridades públicas deben comprender que la eucaristía, incluida la dominical, «no puede ser catalogada como una simple reunión» ni se le puede comparar con legítimas actividades sociales, comerciales o recreativas.
Por ello, añaden en un comunicado difundido hoy, no sería razonable ponerle restricciones o exigirle requisitos incluso mayores que a otras actividades antes mencionadas.
La nota señala que cada obispo tiene potestad, en su propia iglesia, determinar a partir del 2 de noviembre, el inicio de la celebración diaria y dominical de la misa y de los demás sacramentos.
Esto implicará, aseguran, el respeto a las normas litúrgicas y el fiel cumplimiento del aprobado “Protocolo para las Actividades Religiosas de la Iglesia Católica en tiempos de Pandemia” de la Conferencia Episcopal Peruana.
Fuente: Andina. Conferencia Episcopal.
Imagen: iglesia Santa María Catedral de Chiclayo. Foto de Luis Rodríguez Sánchez.



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